Consulta vinculante V1595-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de julio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Dos Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-dos RD 1496/2003 art. 17 y18
Descripción de hechos
Se consulta la validez de la remisión por correo electrónico de las facturas expedidas por la consultante.
Cuestión planteada
Se consulta la validez de la remisión por correo electrónico de las facturas expedidas por la consultante.
Contestación
1.- El artículo 164.dos de la Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece lo siguiente:
“Dos. (…) Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica”.
En este sentido, los artículos 17 y 18 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29) establece lo siguiente:
“Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.
A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.
Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17, la garantía de la autenticidad del origen y de la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos que se hayan remitido por medios electrónicos se acreditará por alguna de las siguientes formas:
a) Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada directiva.
b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
c) Mediante los elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, deberán solicitar autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.
(…)”.
En consecuencia con los indicados preceptos, no resulta ajustado a derecho la remisión de las facturas a través de correo electrónico ya que dicho sistema no permite garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las mismas.
A estos efectos, la remisión por medios electrónicos sólo resultará válida cuando se efectúe a través de alguno de los medios expresamente recogidos por el citado artículo 18 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1595-05. Texto en la fuente oficial ↗