Consulta vinculante V1551-22
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de junio de 2022
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos
La entidad consultante realiza la actividad de reciclaje de productos de construcción y también realizará la venta de los productos resultantes una vez molidos y clasificados, en particular, de hormigón reciclado.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de hormigón reciclado.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que resultan aplicables tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas del producto objeto de consulta.
Es criterio de este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de fecha 12 de septiembre de 2019 y número V2393-19, que se aplica el tipo impositivo general del 21 por ciento a la venta de los productos obtenidos tras el tratamiento de residuos.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de hormigón reciclado objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V2393-19 Tributación y tipo impositivo aplicable al descuento descrito a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1551-22. Texto en la fuente oficial ↗