Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1536-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de junio de 2009

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno

Descripción de hechos

El consultante está matriculado en el epígrafe 861 del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de su actividad profesional consistente en la reparación y restauración de objetos antiguos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a su actividad.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El mencionado artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que resulta de aplicación el tipo impositivo del 4 ó del 7 por ciento las realizadas por el consultante.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las operaciones de reparación y restauración de objetos antiguos efectuadas por el consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1536-09. Texto en la fuente oficial ↗