Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1439-14

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de mayo de 2014

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-Tres

Descripción de hechos

La entidad consultante suscribe un contrato de cesión de cartera de clientes con otra empresa, comprometiéndose ésta última a la contratación del personal necesario proveniente de la cedente para gestionar dicha cartera. No obstante, en caso de resolución de algún contrato laboral durante los primeros seis meses, el coste de dicho despido sería asumido por la cedente.

Cuestión planteada

Tratamiento del pago de la indemnización por despido de la cedente a la cesionaria en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) regula el concepto de base imponible, estableciendo, en extracto, lo siguiente:

“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

(…)

Tres. No se incluirán en la base imponible:

1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

(…)”

Los pagos por indemnizaciones por despido satisfechos por la entidad cesionaria y que posteriormente son refacturados a la entidad consultante, tienen carácter indemnizatorio y, por tanto, no constituyen la contraprestación de ninguna entrega de bienes o prestación de servicios, no integrando la base imponible de dichas operaciones ni debiéndose repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de la citada indemnización.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1439-14. Texto en la fuente oficial ↗