Consulta vinculante V1434-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de julio de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 156 Recargo de equivalencia
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 156
Descripción de hechos
La entidad consultante ha facturado a un minorista que tributa por el régimen especial del recargo de equivalencia, por el concepto de "instalación de un servidor, y configuración de un espacio servidor (publicidad en la web)"
Cuestión planteada
Si se debe repercutir el importe del recargo de equivalencia por los servicios prestados a un minorista acogido al citado régimen especial.
Contestación
1. - El artículo 156 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1º. Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.
2º. Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas por los comerciantes a que se refiere el número anterior.
3º. Las adquisiciones de bienes realizadas por los citados comerciantes a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley".
2. - La calificación, a efectos del Impuesto, de la “instalación de un servidor, y configuración de un espacio servidor (publicidad en la web)”, sería la de una prestación de servicios realizada por quien efectúa la misma y cuyo destinatario es el comerciante minorista en recargo de equivalencia. No se trata de una entrega de bienes.
En consecuencia con lo anterior este centro directivo le informa que los servicios prestados a los empresarios que tributan en régimen especial de recargo de equivalencia no constituyen operaciones sometidas a dicho recargo, como cabe deducir de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley del Impuesto.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1434-07. Texto en la fuente oficial ↗