Consulta vinculante V1410-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de julio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 94.Tres Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 99 Ejercicio del derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 94-tres, 99. Rgto Fact: art. 9
Descripción de hechos
La entidad consultante ha recibido una factura relativa a unas ejecuciones de obra de las que es destinataria. La citada factura se expidió con anterioridad a la fecha del devengo de dichas operaciones, haciéndose constar dicha circunstancia en la misma.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas consignadas en la citada factura.
Contestación
1.- El artículo 98, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que el derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo los casos previstos en los apartados siguientes de dicho precepto que no afectan a la cuestión planteada en el escrito de consulta.
Por su parte, el artículo 99, apartado tres, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Asimismo, el artículo 99, apartado tres, primer párrafo de dicha Ley dispone que se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción.
De otro lado, debe señalarse lo establecido en el artículo 94, apartado tres de la Ley 37/1992, que establece que en ningún caso procederá la deducción de las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho.
2.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 9 del citado Reglamento, que regula el momento de expedición de las facturas, establece lo siguiente:
“1. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la misma sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.
En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
2. A los efectos de este reglamento, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a las citadas operaciones.”
3.- De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, no serán deducibles las cuotas a que se refiere el escrito de consulta aunque las mismas se encuentren consignadas en una factura, puesto que dicha factura, según se indica en el citado escrito, se expidió con anterioridad a la fecha del devengo de las correspondientes operaciones en ella incluidas.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1410-05. Texto en la fuente oficial ↗