Consulta vinculante V1351-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de julio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.2º Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 75-uno-2º
Descripción de hechos
La consultante presta servicios de peritaje judicial en materia de bellas artes y gemología, para lo cual emite el correspondiente informe, asistiendo en ocasiones a su ratificación durante la celebración de los correspondientes juicios.
Cuestión planteada
Devengo del Impuesto.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Según establece el artículo 5 de la Ley citada, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, entendiendo por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
2.- El artículo 75, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que se devengará el Impuesto en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas
La Resolución de esta Dirección General de Tributos, de fecha 17 de noviembre de 1986 (B.O.E. del 4 de diciembre) en relación con el devengo de los servicios prestados por los arquitectos tiene regulado lo siguiente:
"Cuando las prestaciones de servicios efectuadas por los Arquitectos consistan en la realización de un proyecto, como trabajo único o autónomo, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará en el momento en que se ejecute el servicio, es decir, cuando el citado proyecto se ponga a disposición del cliente, pudiendo éste retirarlo de las dependencias administrativas del respectivo Colegio Profesional.
En los supuestos en que los servicios prestados por los Arquitectos no se limiten a la realización del proyecto sino que incluyan además la dirección de las obras hasta su terminación, la determinación del momento del devengo del Impuesto estará condicionada por el contenido de los pactos suscritos por las partes interesadas:
a) Si se conciertan distintas prestaciones autónomas, aunque estén relacionadas entre sí, el devengo del Impuesto se entenderá realizado cuando se realice cada una de dichas prestaciones por la parte de contraprestación correspondiente.
b) Si se concertase una sola prestación configurada unitariamente, aunque su realización se efectúe en diversas fases (confección del proyecto, dirección y vigilancia de obras, etc.), el Impuesto se devengará cuando concluya totalmente la prestación del servicio.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, cuando se efectúen pagos anticipados, anteriores a la realización de los hechos imponibles ya reseñados, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos."
De acuerdo con lo expuesto, en las prestaciones de servicios objeto de consulta, consistentes en la emisión del correspondiente informe o tasación pericial, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se produce en el momento en que el consultante realice el referido informe, verbal o escrito, con independencia de que como consecuencia del mismo deba prestarse por su parte comparecencia ante los correspondientes juzgados para su ratificación, salvo que las partes hayan contratado de forma independiente esta última prestación, en cuyo caso el devengo de la misma se producirá cuando tenga lugar la referida comparecencia.
En ningún caso resulta ajustado a derecho que el devengo del Impuesto se posponga al momento en el que se produzca la correspondiente sentencia de los casos en los que hubiera intervenido como perito judicial la consultante.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1351-05. Texto en la fuente oficial ↗