Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1348-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de julio de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 94-tres y 89

Descripción de hechos

Un importador de una mercancía presentó la declaración de importación, liquidándola al tipo del 16%. Una vez que la liquidación, ya ingresada, adquirió firmeza observa que el tipo aplicable es el 4%.

Cuestión planteada

Deducción del tipo declarado e ingresado.

Contestación

1. – El artículo 94.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Tres. En ningún caso procederá la deducción de las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho”.

No resulta conforme a derecho, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 94.tres, antecitado, que el consultante deduzca una cuota superior a la que legalmente se obtendría aplicando el tipo al que debió liquidarse, en su momento, la operación de importación.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1348-06. Texto en la fuente oficial ↗