Consulta vinculante V1347-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de julio de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Tres Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-tres
Descripción de hechos
Varios notarios tienen la intención de constituir una sociedad civil o una comunidad de bienes con el objeto de ejercer su actividad profesional, compartiendo los gastos del local así como del personal contratado e imputando a cada profesional el porcentaje que le corresponda del rendimiento obtenido.
Cuestión planteada
Consideración de dicha entidad como sujeto pasivo del impuesto.
Contestación
1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por su parte, el artículo 5.uno, letra c) de dicha Ley 37/1992 expresamente otorga la condición de empresario o profesional a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, añadiendo que, en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
Finalmente, el artículo 84, apartado tres, de la Ley del Impuesto establece que “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.
La consideración de la entidad con la que se pretende el ejercicio de su actividad por los notarios consultantes como sujeto pasivo del impuesto requiere que las operaciones que han de efectuarse se puedan entender referidas a una actividad empresarial o profesional ejercida por ella y no por sus miembros o comuneros. Para ello, sería necesario que las operaciones, y el riesgo o ventura que de ellas derive, se refiriese a la citada entidad de forma indiferenciada, y no a sus miembros o componentes, así como que la normativa sustantiva de la actividad por desarrollar sea tal que permita su ejercicio a través de una entidad con esta configuración.
En caso de que las operaciones, se refieran a los miembros o componentes de la entidad, de manera que sean éstos los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, y no la entidad o conjunto de componentes de ésta, no se podrá considerar existente una entidad que, por sí misma, y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto.
En caso contrario, es decir, si hay una ordenación conjunta de medios y una asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de las operaciones, deberá considerarse que la entidad de que se trate, sociedad civil o comunidad de bienes, tiene la condición de sujeto pasivo del tributo, viniendo obligada al cumplimiento por sí misma de las obligaciones que establece el artículo 164 de la Ley 37/1992, que dispone lo siguiente:
“Artículo 164.- Obligaciones de los sujetos pasivos.
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.
En particular, y contestando a las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, será dicha comunidad de bienes quien esté obligada a la presentación, en su caso, de las correspondientes declaraciones liquidaciones, así como a la llevanza de los correspondientes Libros Registro por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V2846-18 Sujeción de la repercusión de gastos de personal administrativo por la sociedad o agrupación a los socios, teniendo en cuenta que los servicios prestados por personas físicas en régimen…
- V1715-18 La planteada en la descripción de los hechos.
- V0229-18 Se plantea la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad de la citada comunidad.
- V0475-17 Se plantea la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad de la citada comunidad.
- V0181-14 1. Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quien sería el obligado a retener por el arrendamiento del local…
- V2093-11 A. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinar si la comunidad de bienes es sujeto pasivo del IVA y en caso afirmativo, determinar la forma de repercutir el impuesto…
- V2144-09 1. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: si puede entenderse que se trataría de una entidad en régimen de atribución de rentas, si los socios pueden deducirse…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1347-06. Texto en la fuente oficial ↗