Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1317-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de junio de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78

Descripción de hechos

Descuentos realizados en una factura de servicios de telecomunicaciones.

Cuestión planteada

Determinación de la base imponible cuando hay descuentos en factura.

Contestación

1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por su parte, el artículo 78, apartado tres, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que no se incluirán en la base imponible: “1º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.”

2.- En el caso de los descuentos, que se concedan previa o simultáneamente a la realización de las operaciones, que es la práctica más generalizada, dichos descuentos no forman parte de la base imponible y directamente se consignan en la factura que se expida para documentar dichas operaciones. En otro caso, es decir, si se conceden con posterioridad a la realización de las operaciones, se deberá expedir una factura rectificativa que cumpla los requisitos del artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).

En consecuencia la base imponible estará formada por la contraprestación acordada menos el importe del descuento, y sobre esta cantidad se aplicará el tipo impositivo correspondiente.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1317-10. Texto en la fuente oficial ↗