Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1314-15

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 29 de abril de 2015

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Normativa

Normativa según la fuente: RD 1619/2012, art. 26.1 RIRPF RD 439/2007, art. 108. 3 y 4

Descripción de hechos

La consultante desarrolla la actividad profesional de abogado, emitiendo las correspondientes facturas.

Cuestión planteada

Si existe obligación legal de detallar el porcentaje de retención en factura.

Contestación

En el artículo 26 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) se establecen las particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el IRPF.

En el apartado 1 de este precepto, se establece que los contribuyentes por el IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en dicho Reglamento a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, entre los requisitos que debe reunir una factura no se encuentra la obligación de incluir en la misma la retención a cuenta del IRPF, en los casos en que esta deba practicarse.

Ahora bien, tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la factura de dicha retención a cuenta.

No obstante, que la retención no se incluya en la factura no supone que el pagador de las misma no esté obligado a practicarla cuando exista la obligación de retener, dado que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quién satisface o abona los rendimientos, quién además vendrá obligado a comunicar la retención al contribuyente y a expedir en su momento certificación acreditativa de la misma, tal y como dispone el artículo 108, en sus apartados 3 y 4, del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 437/2007, de 30 de marzo (BOE de 31de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1314-15. Texto en la fuente oficial ↗