Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1301-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de junio de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 84, uno, 2º, c)-

Descripción de hechos

La consultante importa y entrega barras de aluminio primario homogeneizado procedente de primera fusión, NC 7604.

Cuestión planteada

- Sujeto pasivo de las entregas.

Contestación

1. - El artículo 84.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes".

2. - Esta regla general tiene excepciones recogidas en el número 2º del apartado uno del artículo citado, y que refiriéndose al caso objeto de consulta, se establecen en la letra c) de dicho número:

"2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley".

La consultante no realiza entregas de productos que pudieran considerarse contemplados en el artículo 84. Uno.2º.c) de la Ley 37/1992, ya que los bienes que importan son procedentes de primera fusión. Tampoco se encuentran entre los recogidos en el anexo Séptimo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo tanto, será sujeto pasivo de la entrega la consultante, que conforme a lo establecido en el artículo 88. Uno de la Ley del Impuesto deberá repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

El tipo aplicable a las entregas será el general del Impuesto, el 16 por ciento.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1301-05. Texto en la fuente oficial ↗