Consulta vinculante V1283-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de junio de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno- 91-uno-2-7º y 13º
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica al alquiler de carpas para todo tipo de actos culturales, comerciales, exposiciones y fiestas, sin tener otra participación en los mismos, tanto a entidades públicas (Ayuntamientos) como a entidades privadas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos impositivos reducidos el alquiler de carpas objeto de consulta. En particular, no resulta aplicable a dichas operaciones el tipo impositivo del 7 por ciento previsto en el artículo 91, apartado uno.2, números 7º y 13º de la Ley 37/92, toda vez que el referido tipo impositivo sólo se aplica a la entrada al lugar o recinto donde se desarrollan determinados espectáculos o se prestan ciertos servicios y a los servicios propios de dichos lugares o recintos y, por otro lado, a los servicios prestados por los titulares de ferias y exposiciones de carácter comercial tanto a los participantes en las mismas como a los visitantes de dichas manifestaciones, respectivamente.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de alquiler de carpas propiedad de la entidad consultante, a entidades públicas o privadas, asociaciones o particulares, para que estos organicen actos culturales, comerciales, exposiciones y fiestas, sin participación de la entidad consultante.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1283-08. Texto en la fuente oficial ↗