Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1206-13

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de abril de 2013

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Normativa

Normativa según la fuente: RIVA RD 1624/1992 art. 79

Descripción de hechos

La consultante ha recibido un abono correspondiente a una prestación de servicios realizada antes de 2010.

Cuestión planteada

- Si la debe ser objeto de declaración recapitulativa en el ejercicio de 2012.

Contestación

1. – El artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), establece:

“Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

(.....)

3.º Las prestaciones intracomunitarias de servicios.

(.....)”.

La nueva redacción del artículo citado entró en vigor el 3 de marzo de 2010, mediante Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero (BOE de 2 de marzo) y la Directiva traspuesta fue objeto de aclaración por este Centro Directivo mediante Resolución de 23 de diciembre de 2009 (BOE de 29 de diciembre) en la que se establecía la declaración de este tipo de operaciones desde el 1 de enero de 2010. Anteriormente no existía obligación de declarar las prestaciones de servicio en las declaraciones recapitulativas (modelo 349).

Consiguientemente la consultante no declarará en el modelo 349, el abono rectificativo de una prestación de servicios devengada con anterioridad a la obligación de declararla que estableció el Real Decreto 192/2010.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1206-13. Texto en la fuente oficial ↗