Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1148-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de junio de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 1

Descripción de hechos

El titular de un depósito distinto del aduanero ingresa el IVA a la importación cuando se producen faltas de mercancías ajenas en su depósito, a requerimiento de la Aduana. En ocasiones tras la comprobación de faltas por la Aduana, aparecen las mercancías y salen del depósito.

Cuestión planteada

- Si el titular del depósito puede factura el IVA ingresado al propietario de la mercancía

Contestación

1. - El artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes."

2. - El pago del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por el sujeto pasivo importador (propietario de la mercancía) que, en su caso, el titular del depósito obtenga de aquél, no es una operación sujeta al Impuesto ya que no se trata de una de las operaciones contempladas en el artículo antecitado y no constituye sino el medio con que se salda, si procede, el crédito que el sujeto pasivo tuviera con el consultante.

Por lo tanto, no procederá repercutir el Impuesto cuando el consultante reciba del importador, la cantidad ingresada por el titular del depósito en concepto de IVA a la importación, ya corresponda a faltas en depósito de mercancías que posteriormente se encuentren en el depósito o no.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1148-06. Texto en la fuente oficial ↗