Consulta vinculante V1118-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de junio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 26 Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 26, Cuatro
Descripción de hechos
Una empresa italiana no establecida en España ha suscrito un contrato de suministro de vehículos blindados para otra empresa italiana no establecida en nuestro país. A estos efectos remitirá las piezas desde Italia, conservando siempre el poder de disposición de las mismas, a una empresa filial española, la consultante, para su montaje y ensamblado. La filial facturará a la matriz y ésta entregará los vehículos a su cliente italiano en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
Aclaración a la consulta 555/04.
Contestación
1. - Con fecha 21 de marzo de 2005 este Centro Directivo le remitió contestación 555/04 a la consulta por Uds. formulada en relación con los hechos y cuestiones planteadas en su escrito.
En el punto 2 de dicha contestación que transcribimos literalmente se señalaba:
"2. - El artículo 26. Cuatro de la Ley 37/1992, establece:
"Estarán exentas del Impuesto:
(…)
Cuatro. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas".
Por lo tanto, el derecho a la devolución va ligado a la determinación de si el consultante tiene derecho a la devolución total del Impuesto conforme al artículo 119 de la Ley 37/1992, que dispone en su apartado Dos:
"Dos. Son requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución a que se refiere este artículo:
1º. Que los empresarios o profesionales que pretendan ejercitarlo estén establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o Melilla, o en otros territorios terceros.
En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un territorio tercero distinto de Canarias, Ceuta o Melilla, deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato en dicho territorio a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
2º. Que durante el período a que se refiere la solicitud no hayan realizado en el territorio de aplicación del Impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean los destinatarios de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, números 2º y 3º, de esta Ley.
b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes, exentos del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64, de esta Ley.
3º. Que, durante el período a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan sido destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios de las comprendidas en los artículos 70, apartado uno, números 6º y 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley, sujetas y no exentas del Impuesto y respecto de las cuales tengan dichos interesados la condición de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en el número 2º del apartado uno del artículo 84 de esta Ley".
La empresa italiana, establecida en la Comunidad Europea, que no realiza entregas de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto de las que sea sujeto pasivo, tal como posteriormente aclararemos y según se manifiesta en el escrito de consulta, y a la que se le prestan unos servicios contemplados en el artículo 70.1.7º de la Ley 37/1992 de los que no resultará sujeto pasivo, tampoco, tal como también posteriormente aclararemos, tendrá derecho a la devolución conforme al régimen especial establecido en el artículo 119 de la Ley del Impuesto."
2. - Solicitada aclaración del último párrafo de este punto 2, este Centro Directivo le comunica:
Que de no tener la empresa italiana, no establecida en el territorio de aplicación del impuesto, la condición de sujeto pasivo en las operaciones de entregas de bienes ni tener, tampoco, esta condición en relación con los servicios del artículo 70.uno.7º de la Ley 37/1992 de los que es destinataria, tal como parece desprenderse del texto de la consulta, la empresa italiana cumple con los requisitos establecidos en el artículo 119.dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y por tanto tiene derecho a la devolución del Impuesto conforme al régimen especial establecido en este último artículo.
Igualmente, en las anteriores circunstancias tendrá derecho a la exención de la adquisición intracomunitaria de la que es sujeto pasivo establecida en el artículo 26.cuatro de la citada Ley del Impuesto.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1118-05. Texto en la fuente oficial ↗