Consulta vinculante V1102-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de junio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 97, 164-uno-3º
Descripción de hechos
El consultante ejerce la actividad de criadero de mejillón, tanto de forma individual como a través de una comunidad de bienes constituida por él y su hijo. Recientemente ha adquirido una nueva batea cuya titularidad es compartida con su hijo, si bien como consecuencia del procedimiento de solicitud de una determinada subvención, la factura de adquisición de la misma se ha expedido a su nombre en lugar de a nombre de la citada comunidad.
Cuestión planteada
Deducción por la comunidad de bienes de las cuotas soportadas en la adquisición de la citada batea.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Al tratar de las comunidades de bienes el artículo 392 del Código Civil señala, que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenecen en proindiviso a varias personas.
De acuerdo con los términos del escrito de consulta, según el cual el consultante ha adquirido en común junto con su hijo una batea para la cría de mejillón, debe entenderse que existe la comunidad de bienes desde su adquisición y, por tanto, es la propia comunidad la que efectúa la adquisición.
El artículo 84, apartado tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.
En consecuencia, la comunidad de bienes constituida por el consultante y su hijo será, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el titular de la actividad de cría de mejillón en batea y el sujeto pasivo de las operaciones sujetas a dicho impuesto derivadas de dicha actividad, debiendo registrarse como tal ante la Administración Tributaria, realizar la presentación de las declaraciones-liquidaciones que corresponda y cumplir con el resto de obligaciones que la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido regula para dichos sujetos pasivos.
2.- En cuanto al ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la comunidad de bienes, el artículo 97, apartado uno, 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que “sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho”, considerándose justificativos de tal derecho, entre otros documentos, “la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos caos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente”.
Por su parte, el artículo 97, apartado dos de la Ley 37/1992, preceptúa lo siguiente:
“Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma”.
De acuerdo con lo expuesto, será la comunidad de bienes, como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido la que podrá, en su caso, deducir las correspondientes cuotas soportadas, debiendo estar en posesión de la factura a que se refiere el artículo 97, apartado uno, 1º de la Ley 37/1992, sin perjuicio de que, en el caso de no estar en posesión de la citada factura, pueda proceder conforme a lo dispuesto en el apartado dos, del mencionado artículo 97.
3.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 6 del mencionado Reglamento regula el contenido de la factura, es decir, desarrolla los datos y requisitos que han de reunir las facturas, estableciendo en su apartado 9 que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 97, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, “únicamente tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 7 de este artículo”.
4.- De acuerdo con lo expuesto, la comunidad de bienes, formada por el hijo del consultante y éste, que adquiere en común, según se indica en el escrito de consulta, una batea para la cría del mejillón, podrá deducir las cuotas soportadas siempre que la factura, que reúna los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se expida a nombre de la citada comunidad.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1102-05. Texto en la fuente oficial ↗