Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1098-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de mayo de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 9-1-c)

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica al arrendamiento de viviendas y locales comerciales estando sometida a la regla de la prorrata general. Adquiere un solar urbano en el año en curso y se da de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a Promoción Inmobiliaria.

Cuestión planteada

Consideración de la actividad de promoción inmobiliaria como sector diferenciado de la actividad.

Contestación

1.- El artículo 9.1º.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone:

“(…) A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes:

a') Aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.

Se considerarán actividades económicas distintas aquéllas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por ciento del de esta última y, además, contribuya a su realización. Si no se hubiese ejercido la actividad accesoria durante el año precedente, en el año en curso el requisito relativo al mencionado porcentaje será aplicable según las previsiones razonables del sujeto pasivo, sin perjuicio de la regularización que proceda si el porcentaje real excediese del límite indicado.

Las actividades accesorias seguirán el mismo régimen que las actividades de las que dependan.

Los regímenes de deducción a que se refiere esta letra a') se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.

La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un sólo sector diferenciado.

Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta constituirán otro sector diferenciado del principal.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra a'), se considerará principal la actividad en la que se hubiese realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior (…)”.

2.- .De acuerdo con la descripción de hechos contenida en el escrito presentado, la entidad consultante se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles tanto de viviendas como de locales comerciales estando por ello sometido a la regla de la prorrata. Asimismo adquiere una finca urbana para la construcción y venta posterior de viviendas de protección pública.

El establecimiento de un sector diferenciado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido está sometido al cumplimiento simultáneo de dos requisitos como son que tanto las actividades realizadas como los regímenes de deducción aplicables sean distintos.

Se entiende que una actividad económica es distinta cuando tenga asignado grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, lo cual sucede cuando su clasificación a nivel de tres dígitos no coincide.

Se entiende que los regímenes de deducción son distintos cuando el porcentaje de deducción difiere en más de 50 puntos porcentuales.

En relación con la clasificación en distinto epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, incluyendo tanto viviendas como locales, tiene asignado el epígrafe 682 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas mientras que a la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia tiene asignado el epígrafe 681. Se trata de epígrafes distintos por lo que se entiende cumplido este requisito.

En relación con los regímenes de deducción, la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, tanto de viviendas como de locales es una actividad sujeta al Impuesto y que según el escrito de la consulta está en un régimen de prorrata del 23 por ciento.

Por su parte, la promoción inmobiliaria, clasificada en distinto grupo CNAE que la actividad arrendaticia, tendrá asociado un régimen de deducciones del 100 por cien.

En estas circunstancias, la entidad consultante tendrá dos sectores diferenciados de actividad, el de las actividades de arrendamiento y el de la promoción inmobiliaria.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1098-10. Texto en la fuente oficial ↗