Consulta vinculante V1062-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de junio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78
Descripción de hechos
Inclusión del Impuesto sobre la Electricidad en la base imponible del IVA correspondiente a los suministros de electricidad.
Cuestión planteada
- Si deben adicionarse las cuotas del Impuesto sobre la Electricidad en la base imponible del IVA.
Contestación
1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartados uno y dos, número 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la base imponible del referido Impuesto correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por el mismo se incluirán los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre dichas operaciones, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, y en particular los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que son objeto de tales operaciones.
2. - La previsión contenida en el citado artículo 78, apartados uno y dos, número 4º, de la Ley 37/1992, constituye la transposición al derecho interno español de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 de la parte A del artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1997, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme.
3. - En consecuencia, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los suministros de electricidad, se incluirá los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre dichos suministros y, en particular, el importe del Impuesto Especial sobre la Electricidad que se exija en relación con dichos suministros.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1062-05. Texto en la fuente oficial ↗