Consulta vinculante V1051-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de mayo de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos
El ayuntamiento consultante va a adjudicar a una empresa un contrato administrativo especial de gestión integral de las instalaciones deportivas municipales. Dicha empresa recibirá del ayuntamiento un pago periódico como consecuencia de la asunción de dicha gestión integral.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por la empresa adjudicataria al Ayuntamiento.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 regula la aplicación del tipo impositivo reducido a determinadas operaciones. En este artículo no se encuentra recogida ninguna prestación de servicios consistente en la gestión integral de instalaciones deportivas, por lo que el tipo impositivo aplicable a la operación objeto de consulta será el general del impuesto, esto es, el 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1051-09. Texto en la fuente oficial ↗