Consulta vinculante V1022-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de mayo de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno- 91-uno-1-7º
Descripción de hechos
Una inmobiliaria construye y vende viviendas y plazas de garaje. Se le plantean los siguientes supuestos: Venta conjunta de vivienda con dos plazas de garaje Venta conjunta de dos o más viviendas y más de dos plazas de garaje Venta conjunta de dos viviendas y más de dos plazas de garaje a una unidad familiar para su uso como vivienda habitual.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las mencionadas operaciones
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, determina lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.
Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.
Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento la entrega de una o varias viviendas y un máximo de dos plazas de garaje por cada una de ellas, puesto que se transmiten conjuntamente con una vivienda, siempre y cuando, vivienda y plazas de garaje se encuentren situadas en el mismo edificio.
La entrega de las plazas de garaje que no cumplan las condiciones anteriormente señaladas, bien por no transmitirse simultáneamente con una vivienda o por superar el límite de dos plazas de garaje por vivienda transmitida, tributará al tipo del 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1022-07. Texto en la fuente oficial ↗