Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0975-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de mayo de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 66

Descripción de hechos

Un laboratorio importará temporalmente un aparato destinado a la inoculación de virus norteamericano en régimen de alquiler.

Cuestión planteada

- Liquidación de la importación.

Contestación

1. – El artículo 66.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

(....)

2º. Las importaciones temporales de bienes con exención parcial de los derechos de importación, cuando sean cedidos por su propietario mediante la realización de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 69, apartado Dos, letra j) de esta Ley, que se encuentren sujetas y no exentas del Impuesto.

(.....)”.

La finalidad de este artículo es evitar la doble imposición. El artículo 69, apartado Dos, letra j, que se cita se corresponde con los arrendamientos de bienes muebles corporales, exceptuados los medios de transporte y contenedores:

Por lo tanto, estará exenta del Impuesto la importación temporal, con exención parcial de derechos de importación, realizada por la consultante. Sólo procederá la liquidación del Impuesto por el servicio de arrendamiento de la máquina, que deberá declararse y liquidarse conforme al procedimiento general establecido para estas operaciones.

En particular, la consultante deberá liquidar las operaciones de arrendamiento en el modelo 303, Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y declararla en el modelo 390, declaración-resumen anual y, en ningún caso, las operaciones consultadas serán objeto de declaración-liquidación como asimilada a la importación.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0975-10. Texto en la fuente oficial ↗