Consulta vinculante V0941-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de marzo de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-86-
Descripción de hechos
Un agente de aduanas pregunta quien es el sujeto pasivo de una importación de las materias comprendidas en el Anexo Séptimo de la Ley 37/1992 que van a ser posteriormente revendidas a una planta de reciclaje.
Cuestión planteada
La que figura en la descripción de hechos.
Contestación
1. – El artículo 86. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.”
2. – El artículo 84. Uno.2º.c) de la misma Ley, establece:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo de esta Ley.”
Como este artículo señala la llamada inversión del sujeto pasivo se aplicará a las operaciones de entrega y los servicios citados en el segundo guión, no a las operaciones de importación.
Por otra parte, en la operación consultada hay dos hechos imponibles que hay que diferenciar, por un lado la importación cuyo sujeto pasivo será el importador, el cliente del consultante, y por otro lado, la entrega interior de los bienes importados, cuyo sujeto pasivo se determinará atendiendo de manera particular a lo dispuesto en el artículo 84, antecitado.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0941-13. Texto en la fuente oficial ↗