Consulta vinculante V0800-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de marzo de 2014
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos
El Ayuntamiento consultante gestiona una planta potabilizadora de agua mediante un contrato de servicios realizado con una empresa que trimestralmente les expide la correspondiente factura por los servicios de tratamiento y gestión de la citada planta.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados al Ayuntamiento.
Contestación
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a que se refiere el escrito de consulta a los servicios de tratamiento y gestión de una planta potabilizadora objeto de consulta. Por tanto, los citados servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0800-14. Texto en la fuente oficial ↗