Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0785-13

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de marzo de 2013

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-f)

Descripción de hechos

La empresa consultante se dedica, entre otras operaciones, a prestar servicios de limpieza de final de obra, siempre antes de la entrega de las edificaciones y, en ocasiones, antes de que dichas edificaciones dispongan de la certificación de final de obra, pudiéndose realizar por el constructor, después de la limpieza, algunos trabajos adicionales.

Cuestión planteada

Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- Este Centro Directivo ya contestó a la entidad consultante, con fecha 20 de febrero de 2013 (Consulta V0536-13), sobre la tributación de las operaciones objeto de consulta, cuyo apartado 1 de la citada contestación se da por reproducido. En el apartado 2, se señalaba lo siguiente:

“2.- De acuerdo con lo anterior y, en particular, en lo que se refiere a la materia objeto de consulta, los servicios de limpieza de obra terminada tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de prestaciones de servicios. Por tanto, no teniendo la consideración a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de ejecuciones de obra, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichas operaciones.”.

En cuanto a la nueva materia objeto de consulta, la realización de operaciones de limpieza de edificaciones con anterioridad a la entrega de la misma y certificación de final de obra, cuando en ocasiones se pueden realizar por el constructor, con posterioridad a dicha limpieza, trabajos adicionales, dichas operaciones de limpieza, tanto unas como otras, tienen la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley 37/1992 a dichas operaciones.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0785-13. Texto en la fuente oficial ↗