Consulta vinculante V0754-22
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de abril de 2022
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos
La entidad consultante, propietaria de una plaza de toros, cede a un tercero, mediante precio, el derecho a la explotación del servicio de catering al público asistente a festejos taurinos en dicho recinto.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a dicha operación.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 de la Ley 37/1992 no contempla entre las operaciones a las que aplican los tipos reducidos incluidos en el mismo a la operación objeto de consulta.
En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento la cesión del derecho a la explotación del servicio de catering al público asistente a festejos taurinos en una plaza de toros, objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0754-22. Texto en la fuente oficial ↗