Consulta vinculante V0676-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de febrero de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 148 Régimen especial del recargo de equivalencia
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 148-149-154-156-157-158-159-160
Descripción de hechos
La asociación consultante representa los intereses de personas físicas empresarios que se dedican a la venta al por menor de tabaco en expendedurías de tabaco y complementos. El precio de venta al público de las labores de tabaco, incluidos los diferentes tributos, está fijado legalmente, no pudiendo dichos expendedores aplicar un precio distinto.
Cuestión planteada
Aclaración a la consulta de este Centro directivo nº V1256-14 de 8 de mayo de 2014.
Contestación
1.- Con fecha 8 de mayo de 2014, nº de consulta V1256-14, este Centro directivo emitió contestación a la consulta por Vds. formulada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los hechos citados.
Dado que desde entonces hasta la actualidad no ha variado la normativa aplicable al supuesto de hecho planteado, este Centro directivo les reitera la contestación anterior.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V1256-14 Forma de facturar en los casos de venta de tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo (bares, restaurantes, etc.), acogidos al régimen especial del recargo…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0676-15. Texto en la fuente oficial ↗