Consulta vinculante V0665-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de marzo de 2012
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-Uno
Descripción de hechos
El consultante desarrolla la actividad de reparación de ordenadores. Al calcular la base imponible de las operaciones de reparación incluye, además del importe de sus servicios, el coste de las piezas que utiliza así como el Impuesto sobre el Valor Añadido que gravó la adquisición de dichas piezas.
Cuestión planteada
Determinación de la base imponible.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
De acuerdo con lo anterior, la contraprestación de las operaciones realizadas por el consultante será el importe total de dicha contraprestación, exigida por el consultante a sus clientes, calculado en la forma que acuerden las partes, que puede incluir o no el Impuesto sobre el Valor Añadido que gravó las piezas utilizadas en las operaciones.
En sentido, no resulta aplicable el artículo 78, apartado uno, número 4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que en este caso hay dos operaciones diferentes; por una parte el Impuesto sobre el Valor Añadido que gravó la adquisición de las piezas y, por otra, el Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava las operaciones de reparación.
En aras a la aplicación del principio de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y en relación con la inclusión dicho Impuesto en la contraprestación de las operaciones de reparación de ordenadores en la medida en que éste gravó la adquisición de las piezas utilizadas en dicha reparación, debe considerarse que, con el objeto de evitar el efecto de sobreimposición, sólo debería trasladarse al cliente el coste correspondiente a dichas piezas, es decir, el importe del gasto incurrido, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el consultante en la adquisición de dichas piezas, ya que, generalmente, el consultante podrá deducir la totalidad de dicho Impuesto soportado. No obstante, en ausencia de pacto al respecto, si el consulante trasladase al cliente una cantidad superior al gasto efectivamente realizado, incluyendo en el mismo el propio Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y deducible, dicha cantidad también formaría parte de la base imponible de la operación de reparación.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0665-12. Texto en la fuente oficial ↗