Consulta vinculante V0640-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de febrero de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-4º
Descripción de hechos
Comunidad de propietarios de una urbanización de parcelas y chalets que son destinatarios de los servicios de limpieza de los viales y zonas verdes de la misma. En virtud de una sentencia judicial se obligaba a la comunidad a ceder dichos viales y zonas verdes al Ayuntamiento correspondiente y a este a recepcionarlos. Actualmente, el Ayuntamiento no ha recepcionado dichas instalaciones corriendo a cargo de la Comunidad los servicios de limpieza citados.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichos servicios de limpieza.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
El tipo reducido citado no resulta aplicable al presente caso, al no poderse predicar el carácter público de unas instalaciones, viales y zonas verdes, sobre las que no se ha extendido el dominio público, y respecto de las que ningún ente público puede, dada la situación administrativa en que se encuentran, pendientes de recepción por un Ayuntamiento, aplicar competencias.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de limpieza de los viales y zonas de verdes pertenecientes a la comunidad de propietarios consultante que no han sido recibidas por el Ayuntamiento correspondiente.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0640-15. Texto en la fuente oficial ↗