Consulta vinculante V0597-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.6º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-6º. Rgto. 71.4 y 6
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica a la comercialización y venta de vídeos en formato físico a través de su página web en Internet. En algunos supuestos realiza ventas de dichos vídeos a clientes establecidos fuera de la Unión Europea.
Cuestión planteada
- Obligación de presentar algún modelo de declaración ante la Hacienda Pública española por la entrega de vídeos a destinatarios que se encuentren en países terceros.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los límites, requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente a :
“6º.- Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.”
2.- El artículo 71, apartados 4 y 6 del Reglamento del Impuesto aprobado por el real Decreto 1624/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), disponen que:
“4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
(…)
6. Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda..”
3.- El artículo 21, números 1º y 2º de la Ley 37/1992, determina que “estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.”
4.- Por tanto, en el supuesto de que la entidad consultante en el ejercicio de su actividad empresarial realizase entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo previsto en el artículo 21, números 1º y 2º de la Ley 37/92, anteriormente citados, deberá consignar dichas operaciones en las siguientes declaraciones en sus correspondientes períodos de presentación:
1º.- Modelo 303. Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la casilla 43.
2º.- Modelo 390, declaración-resumen anual, apartado 10 “volumen de operaciones”, en la casilla 104.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0597-09. Texto en la fuente oficial ↗