Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0575-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de abril de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto. Fact.: art. 2

Descripción de hechos

El consultante, dedicado al comercio de chatarra y otros materiales de desecho, ocasionalmente adquiere dichos productos de particulares que no tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA.

Cuestión planteada

Expedición de factura por dichas adquisiciones.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se terminen reglamentariamente, a: "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".

El artículo primero, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín oficial del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, regulándose en el artículo 2 del citado Reglamento los supuestos en que existe la obligación de expedir factura.

Las entregas de chatarra y materiales de desecho, a que se refiere el escrito de consulta, efectuadas por particulares que no tienen la consideración de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no están sujetas al citado Impuesto y, por tanto, dichos particulares no están obligados a documentar dichas entregas mediante la expedición de una factura.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación no ha previsto que los empresarios que adquieran dichos productos deban expedir una factura para documentar dichas operaciones, sin prejuicio de que expidan cualquier otro tipo de documentos para justificar el gasto incurrido en dichas adquisiciones.

Sí está previsto en el artículo 14, apartado 2, del citado Reglamento, la expedición de un documento de compra, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del mismo que deberá ser firmado por el transmitente, para justificar las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas por sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido, circunstancia que no se da en el supuesto objeto de consulta.

2.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que serán sujetos pasivos de dicho Impuesto, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

" c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón".

De acuerdo con lo expuesto, el consultante no tendrá la consideración de sujeto pasivo en las entregas de chatarra efectuadas por particulares para aquél, puesto que dichos particulares no realizan una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no estando obligado a expedir factura por dichas adquisiciones, sin perjuicio de poder expedir otro tipo de documentos, distintos de las facturas, para justificar aquellas.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0575-05. Texto en la fuente oficial ↗