Consulta vinculante V0549-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 2012
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 11-21-69
Descripción de hechos
Una empresa de transporte es contratada para llevar mercancías a Marruecos. Pudiera ser que subcontratara el transporte.
Cuestión planteada
Facturación del transporte por la subcontratada.
Contestación
1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(....)
15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
(....)”.
La consultante prestará un servicio de transporte y la subcontratada prestará, también, un servicio de transporte que tiene como destinatario a la primera.
2. - Las reglas aplicables para determinar cuándo las prestaciones de servicios han de entenderse localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto se contienen en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992.
El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 establece la regla general de las prestaciones de servicios cuando el destinatario es un empresario o profesional:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.
Al prestarse el servicio de transporte a la consultante, empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, el citado servicio se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. – El artículo 21.5º de la Ley del Impuesto, dispone:
“Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
5º. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a quienes actúen por cuenta de unos y otros.
b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.
La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.”.
Al no ser la empresa consultante quien realiza la exportación, ni el destinatario de los bienes exportados ni tampoco un tercero que actúa por cuenta de uno u otro, sino que actúa en nombre propio, el servicio de transporte que le presta la subcontratada no estará exento del Impuesto.
La empresa subcontratada facturará el servicio de transporte, liquidando el Impuesto al tipo general y conforme a las reglas establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V0191-23 Si, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido estos ingresos correspondientes a la refacturación computan a efectos de determinar el volumen de operaciones.
- V2653-22 Tratamiento del servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y forma de acreditar, en su caso, la exención.
- V2652-22 Tratamiento del servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y forma de acreditar, en su caso, la exención.
- V1662-22 Si los servicios prestados por la consultante están sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0997-22 Tratamiento del servicio de transporte facturado por la consultante a el representante aduanero del exportador a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y forma de acreditar…
- V0999-22 Tratamiento del servicio de transporte facturado por la consultante a el transitario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y forma de acreditar, en su caso, la exención.
- V1003-22 Tratamiento del servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y forma de acreditar, en su caso, la exención.
- V3188-21 Tratamiento del servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1579-21 Tratamiento del servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1156-21 Tratamiento del servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0985-18 Si a los servicios de llenado de contenedores le es de aplicación la exención contemplada en el artículo 21.5º de la Ley 37/1992 y si la documentación en poder de la consultante hace prueba…
- V2291-17 Forma de acreditar que las mercancías son efectivamente objeto de exportación y forma de acreditar que el transitario actúa como representante aduanero.
- V1519-17 Exención de los servicios recibidos del agente de aduanas así como los recibidos por los transportistas por los transportes contratados y los servicios prestados como transitario a favor…
- V1454-17 Aplicación de la exención contemplada en el artículo 21.Uno.5º de la Ley 37/1992.
- V0800-17 Se cuestiona acerca del alcance de la exención contemplada en el artículo 21.5º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto, si están exentos los servicios…
- V1830-15 1º Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de un servicio de transporte con destino a las Islas Canarias prestado a por la consultante a un empresario que tenga…
- V1595-15 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios relacionados con las exportaciones y, en particular de los servicios de transportes, en los que intervengan los consultantes…
- V1596-15 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios relacionados con las exportaciones y, en particular de los servicios de transportes, en los que intervengan los consultantes…
- V1462-15 1.Si los servicios de transporte prestados por la empresa consultante hasta el "almacén de salida" están o no exentos de IVA. 2. Si los servicios de transporte prestados a la consultante…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0549-12. Texto en la fuente oficial ↗