Consulta vinculante V0548-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de marzo de 2014
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 24 Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 24- Anexo Quinto
Descripción de hechos
Una sociedad realiza servicios de mediación en la venta entre empresas españolas, a las que factura, y empresas comunitarias.
Cuestión planteada
Exención de la mediación.
Contestación
1. – El artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
(....)
3º. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:
(....)
g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores”.
La letra f) a la que se refiere el apartado Uno.g), citado anteriormente alude de forma explícita al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA).
2. - La definición de DDA, se encuentra en el Anexo Quinto de la Ley 37/1992:
“Quinto. Régimen de depósito distinto de los aduaneros.
Definición del régimen.
a) En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.
(....)”.
3. – Por lo tanto, resultarán exentas del Impuesto, las mediaciones realizadas a bodegas españolas siempre que los bienes, objeto de la mediación, se encontraran en régimen de depósito distinto de los aduaneros.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V2729-19 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de mediación prestados por la consultante como relacionados con una entrega exenta del artículo 24.Uno.1º.e) de la Ley…
- V4790-16 Tributación de la operación descrita en el escrito de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0548-14. Texto en la fuente oficial ↗