Consulta vinculante V0512-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de marzo de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84
Descripción de hechos
Una sociedad italiana realizará adquisiciones intracomunitarias mediante un NIF/IVA obtenido en nuestro país. Posteriormente, tras una estancia en un depósito situado y perteneciente a una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, las mercancías son vendidas a empresas nacionales.
Cuestión planteada
- Sujeto pasivo de las entregas interiores.
Contestación
1. – El artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(....)”.
2.- Los conceptos de establecido e identificado no son equivalentes. El artículo 84.Dos de la Ley 37/1992, establece:
“Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.”
La identificación es la disposición de un número que identifica fiscalmente a un contribuyente y es una obligación que se exige de los sujetos pasivos, y hay que recordar que la sociedad italiana lo es por la adquisición intracomunitaria que realiza. No obstante la disposición de este número, el que esté identificado, no determina, por sí solo, que se considere establecida dicha empresa.
3.- En consecuencia, la entrega interior de mercancías por una empresa italiana que no se encuentra establecida en el territorio de aplicación del Impuesto implica que resultará sujeto pasivo de la operación el empresario o profesional destinatario de la misma. En el caso planteado en la consulta, será sujeto pasivo la entidad consultante.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0512-11. Texto en la fuente oficial ↗