Consulta vinculante V0498-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78
Descripción de hechos
Un arrendatario de un inmueble asume la obligación contractual de satisfacer el importe del IBI que grava el bien objeto del arrendamiento. Satisface su obligación realizando el pago directamente al Ayuntamiento.
Cuestión planteada
¿Debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido el importe de este tributo cuyo pago se obliga a efectuar el arrendatario?
Contestación
1. El artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido( B.O.E. del 29), en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que " La Base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas".
Dentro de este importe se encuentra incluido " cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio", al disponerlo expresamente el apartado dos del artículo antes señalado, en su número 1º, que fue objeto de la vigente redacción por el artículo único.7 de la Ley 23/1994, de 6 de julio ( B.O.E. del 7).
2. De acuerdo con lo anterior, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava el inmueble objeto de arrendamiento debe ser incluido dentro de la base imponible que sujeta la prestación de servicios consistente en el arrendamiento del mismo, dado que el arrendatario ha asumido frente al arrendador la obligación de pago del tributo local. El hecho de que esta obligación sea satisfecha ingresando su importe directamente en las arcas del Ayuntamiento carece de relevancia a estos efectos.
3. Lo que comunico a Ud. con efectos vinculantes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0498-05. Texto en la fuente oficial ↗