Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0430-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de diciembre de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. art- 164-uno-3º. Rgto Fact: art. 6, 11

Descripción de hechos

La entidad consultante realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido por las que está obligada a expedir facturas, cumpliendo dicha obligación mediante la expedición de facturas recapitulativas.

Cuestión planteada

Forma de consignar en dichas facturas recapitulativas la descripción de las operaciones.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se terminen reglamentariamente, a: "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".

El artículo primero, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín oficial del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, regulándose en su artículo 11 la expedición de facturas recapitulativas.

El artículo 11 del citado Reglamento, dispone lo siguiente:

“Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.

En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a las facturas a que se refiere el artículo 2.3, siempre que se trate de operaciones efectuadas por un mismo proveedor dentro de un mismo mes natural.”

Por su parte, el artículo 6, apartado 1, letra f), del referido Reglamento establece lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(…)

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.”

No existe obstáculo legal alguno para que la obligación de consignar la mención de la descripción de las operaciones se cumpla haciendo mención en la factura a otros documentos, que formen parte integrante de la misma quedando anexados a aquélla, tales como los albaranes expedidos con anterioridad, en los que sí se consignen las descripciones de las operaciones los datos necesarios para la determinación de la base imponible, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

De acuerdo con lo expuesto, en las facturas recapitulativas expedidas por la entidad consultante el requisito de la descripción de las operaciones se entenderá cumplido haciendo alusión en aquellas a las fechas y números de los albaranes expedidos con anterioridad, siempre que éstos queden anexados a aquellas y se consignen las descripciones de las operaciones y los datos necesarios para la determinación de la base imponible, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0430-04. Texto en la fuente oficial ↗