Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0422-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de marzo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 64-uno-3º. Rgto. Fact.: art. 6

Descripción de hechos

La entidad consultante es una entidad cooperativa cuyos socios efectúan directamente los pedidos de mercancías a determinados proveedores, quienes expiden las correspondientes facturas a la citada entidad que se hace cargo del pago de las mismas. Posteriormente, la cooperativa expide una factura mensual a cada uno de los cooperativistas por los pedidos efectuados a dichos proveedores, haciendo referencia en las mismas a las facturas expedidas por aquellos y adjuntando las mismas.

Cuestión planteada

Forma de documentar dichas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se terminen reglamentariamente, a: "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".

El artículo primero, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín oficial del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, regulándose en su artículo 6 el contenido de las facturas.

El artículo 6, apartado 1, letra f), del referido Reglamento establece lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(…)

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.”

No existe obstáculo legal alguno para que la obligación de consignar la mención de la descripción de las operaciones se cumpla haciendo mención en la factura a otros documentos, que formen parte integrante de la misma, en los que sí se consignen todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0422-05. Texto en la fuente oficial ↗