Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0404-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-tres

Descripción de hechos

La entidad consultante ha resultado obligada por sentencia judicial al abono a una comunidad de propietarios de una indemnización por los daños derivados de los defectos en la ejecución de determinadas obras.

Cuestión planteada

- Sujeción al Impuesto. - Obligación de la comunidad de propietarios de expedir factura por la indemnización recibida.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992, no forman parte de la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior de dicho precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

De acuerdo con lo expuesto, el importe, determinado en ejecución de una sentencia por daños y perjuicios por la defectuosa ejecución de determinadas obras de construcción a que se refiere el escrito de consulta, no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no debiéndose repercutir dicho Impuesto con ocasión de la percepción del referido importe.

Aunque el artículo 2.1, primer párrafo del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), establece la obligación de expedir factura incluso por las operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha obligación no alcanza al supuesto de no sujeción al Impuesto por la percepción de una indemnización a que se refiere el escrito de consulta en el que, además, el sujeto perceptor no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto.

En consecuencia, la comunidad de propietarios que percibe la indemnización, a cuyo pago está obligada la entidad consultante por sentencia judicial, no está obligada a expedir factura, sin perjuicio de expedir cualquier otro tipo de documento para justificar a otros efectos la percepción de aquélla.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0404-05. Texto en la fuente oficial ↗