Consulta vinculante V0382-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 9 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: LEY 37/1992, ART. 7 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15
Descripción de hechos
Los miembros de una asociación profesional han acordado en asamblea general disolver la asociación y traspasar en bloque su patrimonio a una cooperativa del mar de la que todos los asociados son cooperativistas.
Cuestión planteada
1.- Incidencia en el Impuesto sobre Sociedades de la incorporación a la cooperativa del patrimonio mencionado. 2.- Si la operación está sujeta a IVA, por tratarse de la transmisión de todo el patrimonio empresarial
Contestación
1.- Impuesto sobre Sociedades
La presente contestación se realiza suponiendo que no se ha optado por la aplicación del régimen tributario especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 11 de marzo).
El artículo 15.1 del TRLIS dispone:
"1. Los elementos patrimoniales se valorarán al precio de adquisición o coste de producción.(…)"
No obstante, el artículo 15.2 del TRLIS, dispone que se valorarán por su valor normal de mercado :
"(…)
d) Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.(…)"
El artículo 15.3 del TRLIS, por otro lado establece que:
"3. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.(…)".
Por tanto la asociación transmitente deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable, tal como dispone el artículo 15.3 del TRLIS. Aún cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 del TRLIS la asociación estuviera parcialmente exenta del Impuesto en los términos previstos del capítulo XV del título VII del TRLIS, la renta mencionada no gozaría de exención en base a lo establecido en el artículo 121 de la citada norma.
Por otra parte, la cooperativa percibirá la totalidad del patrimonio de la asociación, que se valorará fiscalmente por su valor normal de mercado, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del TRLIS.
2.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Primero.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado uno, letra a), de la Ley 37/1992, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado dos de dicho artículo.
El apartado dos, del artículo 5, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la Asociación consultante, por lo que, consecuentemente, tendrá la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
Segundo.- El artículo 7, número 1º, letra a), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que no estará sujeta al citado Impuesto: “ a) La transmisión de la totalidad del patrimonio em--presa-rial o profesional del sujeto pasivo realizada en fa-vor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejer-cicio de las mismas actividades empresariales o profe-sio-na-les del transmitente.”
De acuerdo con lo expuesto, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de la Asociación consultante efectuada a favor de una sociedad cooperativa que continuará, según se indica en el escrito de consulta, con el ejer-cicio de las mismas actividades empresariales o profe-sio-na-les de aquélla.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0382-05. Texto en la fuente oficial ↗