Consulta vinculante V0373-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de marzo de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-Uno
Descripción de hechos
El ayuntamiento consultante ha adjudicado la construcción y explotación de dos estacionamientos subterráneos para vehículos automóviles de uso rotacional a través de un contrato de concesión de obra pública. La empresa adjudicataria se obliga a pagar a cambio al ayuntamiento un canon y un importe de dinero equivalente a los costes de la urbanización de la cubierta. Esta urbanización se realiza por una empresa tercera.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las aportaciones que la empresa adjudicataria se obliga a satisfacer para la urbanización de la cubierta.
Contestación
1.- De la escueta información contenida en el escrito de consulta se deduce que el ayuntamiento consultante ha adjudicado a una determinada empresa la construcción y explotación de dos estacionamientos subterráneos. Sin embargo, las obras de urbanización de la cubierta de uno de los aparcamientos se realizarán por un tercero. La entidad adjudicataria del contrato de concesión de obra pública se compromete a pagar al ayuntamiento a cambio del derecho de explotación de los aparcamientos un canon periódico así como una cantidad equivalente al coste de las obras de urbanización.
De conformidad con la doctrina de esta Dirección General (por todas, consulta de 8 de mayo de 2009, nº V1011-09) el pago del canon de explotación anual que la sociedad concesionaria realiza a un ayuntamiento responde a una explotación del servicio público de aparcamiento con tarifas preestablecidas que deben satisfacer los ocupantes de las plazas de estacionamiento y por tanto su naturaleza no es la de una tasa.
Se trata, por lo tanto, de una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 16 por ciento.
2.- En lo que se refiere a la base imponible de dicha operación, el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone lo siguiente:
“La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras perso-nas”.
En el caso planteado en la consulta el ayuntamiento cede a la empresa concesionaria un derecho de explotación de un aparcamiento a cambio de una contraprestación. Esta contraprestación se compone de dos conceptos. En primer lugar, por un canon periódico, esto es, el canon de explotación anual. En segundo lugar, por una cantidad pagada a tanto alzado, con la cual se sufragará el coste de la urbanización de la cubierta del aparcamiento.
3.- En consecuencia, el pago de las cantidades objeto de consulta implicará la correspondiente repercusión del impuesto por tratarse de una parte de la contraprestación satisfecha a cambio de la cesión de un derecho de explotación de un aparcamiento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V1011-09 Sujeción, Base Imponible y Repercusión. Si la operación de reparto de costes queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0373-10. Texto en la fuente oficial ↗