Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0338-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de febrero de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-1º

Descripción de hechos

La consultante, va a adquirir todos los elementos afectos a una administración de loterías.

Cuestión planteada

Sujeción de la transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El número 1º, del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado, del 28) dispone:

“No estarán sujetas al Impuesto:

1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley

(…)”.

Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

2.- De la información disponible se desprende que es objeto de transmisión un conjunto de bienes, derechos y obligaciones afectos a una administración de loterías que incluye todos los elementos materiales e inmateriales necesarios para desarrollar la misma actividad que venia desarrollando el transmitente.

En estas circunstancias, puede concluirse que los elementos transmitidos constituyen la transmisión de una empresa en funcionamiento, unidad económica autónoma susceptible de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

Por tanto, en el supuesto considerado, a falta de otros elementos de prueba, la referida trasmisión estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0338-11. Texto en la fuente oficial ↗