Consulta vinculante V0298-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de febrero de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 124 Ámbito subjetivo de aplicación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 124
Descripción de hechos
Persona física que se dedica a la pesca en el delta del río Ebro.
Cuestión planteada
Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 124, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.
El artículo 125 de dicha Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas.
Por su parte, el artículo 44, número 4º del Reglamento del Impuesto preceptúa que "se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas y, en particular, las siguientes:
(...)
4º. Las explotaciones pesqueras en agua dulce".
El delta del río Ebro está formado por agua salada en la superficie (hasta un metro de profundidad según el consultante) y por agua dulce a partir de dicha profundidad. En tales circunstancias, el consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido no realizaría una explotación pesquera en agua dulce.
En consecuencia, el consultante no podrá aplicar a su actividad pesquera el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, debiendo tributar por el régimen general del Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0298-13. Texto en la fuente oficial ↗