Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0298-13

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de febrero de 2013

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 124

Descripción de hechos

Persona física que se dedica a la pesca en el delta del río Ebro.

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 124, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.

El artículo 125 de dicha Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas.

Por su parte, el artículo 44, número 4º del Reglamento del Impuesto preceptúa que "se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas y, en particular, las siguientes:

(...)

4º. Las explotaciones pesqueras en agua dulce".

El delta del río Ebro está formado por agua salada en la superficie (hasta un metro de profundidad según el consultante) y por agua dulce a partir de dicha profundidad. En tales circunstancias, el consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido no realizaría una explotación pesquera en agua dulce.

En consecuencia, el consultante no podrá aplicar a su actividad pesquera el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, debiendo tributar por el régimen general del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0298-13. Texto en la fuente oficial ↗