Consulta vinculante V0294-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2014
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 24 Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 24- 164
Descripción de hechos
Una entidad residente en el territorio de aplicación del Impuesto fabricará unas matrices que serán vendidas en un depósito distinto del aduanero (DDA) a una empresa norteamericana que posteriormente liquidará la subsiguiente operación asimilada a la exportación y que opera mediante un representante fiscal.
Cuestión planteada
- Obligación de nombrar representante fiscal. - Formalización del nombramiento. - Repercusión del Impuesto.
Contestación
1. – El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece para los sujetos pasivos del Impuesto, la obligación de:
“7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.”
2.- El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone de manera general los procedimientos que deben seguirse para el nombramiento de un representante fiscal por una empresa no residente.
3.- La venta de las matrices en el depósito distinto del aduanero (DDA), resultará exenta del Impuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 37/1992, que exime del mismo, las entregas de bienes que van a vincularse al régimen y los bienes que se encuentran en el régimen DDA.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0294-14. Texto en la fuente oficial ↗