Consulta vinculante V0293-18
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de febrero de 2018
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-7º
Descripción de hechos
El consultante ha adquirido un solar urbano a un empresario que destinará a construir sobre el su vivienda habitual.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la entrega del terreno.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 de dicha Ley contempla las operaciones a las que resulta de aplicación alguno de los tipos reducidos del Impuesto (del 10 por ciento o del 4 por ciento), no encontrándose entre las mismas las entregas de terrenos. En particular, lo previsto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la citada Ley 37/1992 no resulta de aplicación a las entregas de terrenos, por cuanto se refiere a “las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas”, circunstancia que no concurre en dichos terrenos.
Por tanto, la entrega del solar urbano objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento, aunque sea destinado por el adquirente para construir sobre el su vivienda habitual.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0293-18. Texto en la fuente oficial ↗