Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0291-18

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de febrero de 2018

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-6º

Descripción de hechos

La entidad consultante ofrece espectáculos de fuegos artificiales en vivo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 6º, de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las siguientes prestaciones de servicios:

“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”.

Según lo anterior, sólo tributará al tipo reducido del 10 por ciento en virtud del artículo transcrito el servicio de acceso a los eventos que tengan la consideración de espectáculos culturales en vivo.

A tal efecto, las actuaciones realizadas por la entidad consultante no pueden considerarse espectáculos culturales en los términos previstos en el referido artículo 91.Uno.2, número 6º de la Ley 37/1992. Por lo tanto, los servicios prestados por la entidad consultante objeto de consulta deberán tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0291-18. Texto en la fuente oficial ↗