Consulta vinculante V0283-16
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de enero de 2016
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-160
Descripción de hechos
El consultante es un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia. En las facturas emitidas por sus proveedores se desglosa el importe de los gastos de transporte a los que se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia correspondiente.
Cuestión planteada
Base imponible del recargo de equivalencia correspondiente a las entregas objeto del comercio habitual del consultante.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 78, apartados uno y dos, número 1º de la misma Ley, la base imponible de las entregas de bienes estará constituida por el importe total de la contraprestación de las mismas, incluyéndose en el concepto de contraprestación, entre otros importes, los correspondientes a portes y transportes y, en general, a cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega gravada, derivado de dicha operación o de otras prestaciones accesorias a la misma.
Según parece desprenderse del escrito de consulta, los gastos de transporte de los bienes objeto de consulta que el proveedor factura al consultante, tienen carácter accesorio de las entregas de bienes objeto de su comercio habitual efectuadas por el primero a favor del consultante. En tal caso, el importe de los referidos gastos se integraría en la base imponible de las entregas de bienes, tanto a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido como, en su caso, del recargo de equivalencia.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0283-16. Texto en la fuente oficial ↗