Consulta vinculante V0253-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de febrero de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8,11, 90-Uno
Descripción de hechos
La entidad consultante comercializa un curso de inglés compuesto por un pack (libro + DVD). A tal efecto, contrata con un proveedor la elaboración del DVD con el contenido audiovisual del curso.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la operación realizada por el mencionado proveedor para la entidad consultante.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) “se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante la cesión de títulos representativos de dichos bienes. A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía”.
El apartado dos del mismo artículo contempla una serie de operaciones que la Ley 37/92 considera explícitamente entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y entre las que no se encuentra el supuesto objeto de consulta.
2.- Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley considera que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con la Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
La elaboración de un DVD con el contenido audiovisual para un curso de inglés objeto de consulta, no puede ser considerada una entrega de bienes en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto, siendo, por tanto, una prestación de servicios.
3.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo provisto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a las que se aplica el tipo del 7 ó el del 4 por ciento a las que son objeto de consulta.
Por tanto, tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de elaboración de un DVD con contenido audiovisual para un curso de inglés objeto de consulta, con independencia de que la entidad destinataria lo comercialice conjuntamente con un libro que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributa a un tipo reducido.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0253-10. Texto en la fuente oficial ↗