Consulta vinculante V0252-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de febrero de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno
Descripción de hechos
Ejecuciones de obra para la rehabilitación de una nave para ganado vacuno.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado Impuesto las ejecuciones de obra para la rehabilitación de una nave ganadera efectuadas por un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial, mediante contraprestación.
A dichas operaciones no les resulta aplicable exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 no incluye entre las operaciones a las que resulta aplicable el tipo del 7 o del 4 por ciento, a las ejecuciones de obra para la rehabilitación de una nave ganadera objeto de consulta.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las ejecuciones de obra para la rehabilitación de una nave para ganado vacuno.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0252-05. Texto en la fuente oficial ↗