Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0245-15

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de enero de 2015

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-4º

Descripción de hechos

La entidad consultante va a prestar los servicios de limpieza de los viales, plazas y accesos públicos de cementerios de titularidad pública.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento los servicios de limpieza viaria en cementerios públicos objeto de consulta.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0245-15. Texto en la fuente oficial ↗