Consulta vinculante V0211-23
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de febrero de 2023
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos
La entidad consultante comercializa una nueva arena higiénica para gatos para aplicar en los areneros de los gatos. Es una arena ecológica fabricada con maíz.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de dicho producto.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que resultan aplicables tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas del producto objeto de consulta.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de la arena higiénica para gatos objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0211-23. Texto en la fuente oficial ↗